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La transformación del Estado argentino: 1943-1955 : Su estudio a través de la legislación
El presente trabajo de investigación pertenece al campo histórico político, jurídico e institucional que le dio su estructura, por cuanto se refiere al estudio de la organización del Estado argentino, a través de la legislación, durante el período comprendido entre los años 1943 y 1955, época en que se produce una acelerada transformación y expansión de su arquitectura acorde con una profunda modificación de sus fines y funciones.
En los estudios sobre la acción de gobierno del peronismo existe un déficit en lo que hace a los análisis de las transformaciones experimentadas por el Estado entre mediados de los cuarenta y mediados de los cincuenta. Este estudio intenta subsanarlo, integrando la visión del Estado en una comprensión más amplia de ese movimiento político y del sistema institucional que generó.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale
THE WELFARE STATE 4.0.
Tesis doctoral en período de exposición públicaDoctorado en Ciencias Económicas, Empresariales y Jurídicas (RD99/11) (8906
Calidad en las instituciones de educación secundaria pública de la Provincia de Lima
La presente investigación tuvo como propósito identificar el nivel de cumplimiento de
los nueve factores de éxito del Total Quality Management (TQM) en la gestión de la calidad
de las Instituciones de Educación Secundaria Pública de la Provincia de Lima.
El instrumento para la recolección de datos fue una encuesta basada en el modelo
TQM de Benzaquen (2014). El modelo combina distintas filosofías de calidad (Deming,
Juran, Crosby y Sila & Ebrahimpour). Se basa en los nueve factores de éxito TQM: alta
gerencia, planeamiento de la calidad, auditoría y evaluación de la calidad, diseño del
producto, gestión de la calidad del proveedor, control y mejoramiento del proceso, educación
y entrenamiento, círculos de la calidad, y enfoque hacia la satisfacción del cliente. Asimismo,
se asocian esos factores con cuatro bloques organizacionales.
La encuesta se aplicó a una muestra de 200 colegios, de los 657 existentes en la
Provincia de Lima. Se identificó que ninguno contaba con SGC y que tan solo 13 estaban en
proceso de implementación de SGC. Por ello, la investigación fue de tipo descriptivo y
consideró un análisis en base a interrogantes y respuestas sobre el nivel de cumplimiento de
cada uno de los nueve factores de Calidad TQM en base al estadístico Z y Alpha de Cronbach
para la validez y confiabilidad.
Se encontró que las Instituciones de Educación Secundaria Pública de la Provincia de
Lima no tenían un nivel de cumplimiento alto de los nueve factores de éxito TQM. El Alpha
de Cronbach fue 0.7 y demostró que los resultados fueron válidos y confiablesThe purpose of the present investigation was to identify the compliance levels of the
key factors of Total Quality Management (TQM) in the administration of public schools of
secondary education in the province of Lima.
The instrument used for collecting data was a survey based on the TQM model by
Benzaquen (2014). This model combines different quality philosophies (Deming, Juran,
Crosby y Sila & Ebrahimpour). It was based on nine key TQM success factors: high
management, quality planning, auditing and quality evaluation, product design, vendor
quality management, control and process improvement, education and training, quality
circles, and focus on customer satisfaction. Furthermore, the factors were associated with
four main organizational blocks.
The survey was applied to a sample of 200 schools from 657 institutions in the
Province of Lima. The results revealed that no institution had a QMS and that only 13 were in
the process of getting one. Therefore, the investigation was descriptive and it considered an
analysis based on questions and answers about the level of compliance of each one of the
nine key success factors of TQM using Z-statistics and the Cronbach’s Alpha.
The study found out that secondary education public schools of the province of Lima
did not have a high compliance level of the nine TQM key success factors. The Cronbach’s
Alpha was 0.7 and it supports the validity and reliability of the resultsTesi
Boletín Oficial tomo XII, número 1
Contiene:
- Leyes y decretos relativos a la instrucción pública
- Ordenanzas del Consejo superior, Facultades e Institutos
- Resoluciones del Presidente de la Universidad, Decanos de Facultades y Directores de Institutos.
- Documentos sobre elección de autoridades
- Memorias
- Actas del Consejo superior y Consejos académicos
- Discursos en los actos públicos de la Universidad
- Cultura general y artística
- Noticias de interés universitarioMaterial digitalizado en SEDICI gracias a la Biblioteca de la Facultad de Ingeniería (UNLP).Universidad Nacional de La Plat
Necesitamos una Ley de Aguas para garantizar el derecho humano en México
La presente obra integra la labor de numerosos investigadores de nuestra máxima casa de estudios reunidos de al menos cuatro Cuerpos Académicos, quienes realizan un diagnóstico, análisis y discusión de los problemas hídricos que aquejan a nuestro país en general y al Estado de México, en particular. Se presentan iniciativas para contar con una legislación de acceso al agua como un derecho humano. El libro está dividido en dos grandes partes: 1) “Enfoques normativos e integrales para la legislación”, y 2) “Estudios de caso”
El acceso y uso del agua en cuanto derecho fundamental
[ES] El Derecho es un producto humano, con función instrumental de regulación de
las conductas sociales, de modo a permitir la tranquilidad y la seguridad de las
relaciones entre los seres humanos en sociedad. Al disciplinar y buscar pacificar las
relaciones humanas, el Derecho ofrece a la sociedad la seguridad para la persecución de
sus objetivos comunes, entre ellos la preservación de la especie y del grupo social.
Toda la vida del Derecho – de su génesis al alcance de sus objetivos y
finalidades – gira en torno al ser humano. No existe pues, derecho que no afecte, aun
que indirectamente, en última análisis, el ser humano. De esta manera, es el hombre el
único sujeto de derechos posible, el único que puede ser investido de y, efectivamente,
ejercer, de modo autónomo e independiente, derechos. También, es ello el único que
crea reglas para defender a sí mismo y sus semejantes de actos practicados por sus pares
– sean estos considerados de forma individual o colectiva, cuando organizados en
asociaciones de las más diversas, de la familia al Estado. Las reglas creadas para
disciplinar la vida en sociedad, para conferir o imponer derechos y obligaciones
individuales o colectivas, reciben el nombre de reglas jurídicas.
La relación del ser humano con sus pares en sociedad crea una serie de
situaciones, de hechos, de relaciones, que, cuando entran en el campo de incidencia de
la regla jurídica, se tornan hechos o relaciones jurídicas.
Relaciones jurídicas, bien como las respectivas reglas que así las transforman,
son, modernamente, aquellas de interés o disciplinadas por el derecho dictado por el
Estado, lo que constituye el origen de la juridicidad. De ahí la distinción entre interés
jurídico de los otros tipos de interés, siendo aquél el que tiene valor, en el sentido más
amplio, para los otros individuos que componen la colectividad, y que, por tanto, debe
ser objeto de atención y de disciplina estatal a través del Derecho.
Ya régimen jurídico aquí, debe ser entendido como el conjunto de reglas e
imposiciones jurídicas que rigen determinada relación o situación.
A principio, tenemos de recordarnos que los Estados, en cuanto miembros de la
sociedad internacional, no son seres autónomos, dotados de voluntad propia. Son
personas artificiales, cuyos actos y voluntades surgen de estrechos comandos
legalmente definidos, tanto en sus respectivas constituciones, cuanto en otros
componentes de sus ordenamientos jurídicos. Y estos comandos normativos, estos
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valores expresos en normas jurídicas deben, o deberían, guardar relación siempre
estrecha con los valores de la sociedad la cual corresponden. La acción de un Estado,
tanto en la sociedad interior, cuanto internacionalmente, se deriva estrictamente de
comandos legales, incluso porque es esta la fuente de su existencia.
De este modo, el Estado debe ser visto como una persona jurídica, con límites
de actuación, objetivos y poderes estricta y legalmente establecidos. Aun que un Estado
adopte acciones de hostilidad, violencia o agresión en la sociedad internacional, total y
legalmente apoyado por su ordenamiento interior, con el apoyo incondicional de los
valores de su sociedad, aun así, su conducta no puede prescindir de un orden jurídico
internacional.
Como en cualquier sociedad, en la internacional el simple hecho de estarse
inserido en ella ya demanda la existencia de reglas, principios, valores, sin los cuales,
por más fuerte y autosuficiente que sea el Estado, la viabilidad de su permanencia en
este grupo estaría siempre en la inminencia de riesgo fatal. Así, independientemente de
cual sea la visión que se adopte en relación a la sociedad internacional, su existencia
depende íntimamente de la existencia del derecho internacional.
Así, el derecho internacional es el responsable, de hecho, por proporcionar un
orden sustancial en la sociedad internacional. Tanto que, actualmente, determinadas
áreas de las relaciones internacionales se tornaron muy específicas, sea por evolución
técnica, sea por relevancia de sus respectivos temas para la supervivencia y seguridad
de los Estados y sus sociedades, desarrollando estructuras y mecanismos jurídicos
específicos, dentro del derecho internacional.
En este sentido, el presente trabajo visa el estudio del régimen jurídico del agua
dulce, más específicamente su acceso y uso analizado aquí a la luz de las normas,
principios, reglas y procesos de toma de decisiones que confrontan, y de la relación de
estos con el derecho fundamental y principalmente con la dignidad de la persona
humana, tanto en el ámbito del derecho internacional público cuanto, también de la
perspectiva de su reflejo en el orden jurídico de la Unión Europea, España y Brasil.
Hay los que creen que existe suficiente agua dulce en el mundo para las
presentes y futuras generaciones, existiendo, sin embargo, una distribución
absolutamente irregular, vez que algunas regiones del planeta son extremadamente
áridas mientras otras son altamente irrigadas
La gestión integrada y participativa de las aguas en Brasil y España: un análisis de derecho comparado
El objetivo principal de esta tesis es analizar los aspectos jurídicos de la gestión de las aguas en Brasil y España, partiendo de la premisa de que la crisis hídrica se deriva, sobre todo, de una crisis de gestión, a cuya solución puede contribuir de manera importante que se adopte el modelo de gestión integrado y participativo.Este estudio de derecho comparado se justifica a partir de la idea de que, de la misma forma que existe un modelo único de gestión de aguas para todos los países de la Unión Europea, a pesar de poseer realidades hidrológicas tan diferentes, una legislación semejante pueden ofrecer instrumentos de gestión de aguas para países con situaciones geográficas, históricas, culturales y políticas tan distintas como las de Brasil y España. Por ello, la gestión de las aguas es evaluada desde su origen normativa hasta el análisis de los límites y posibilidades de aplicar tales formas de gestión en el derecho interno de cada uno de estos paises. Con el fin de mantener esta perspectiva comparativa, todo este estudio sigue un esquema en el que cada apartado se presenta siguiendo los mismos parámetros, lo que permite abordar y analizar de forma homogénea, la situación de la gestión del agua en ambos países. Por lo tanto, toda la tesis tendrá como base el sistema jurídico de gestión hídrica de Brasil, a partir de lo cual se indagará cómo el sistema español gestiona las principales cuestiones apuntadas en el sistema brasileño, sin dejar de tener en cuenta que el derecho de aguas español posee mayor base dogmática y doctrinal que el brasileño. Brasil, a diferencia de España, es un país de dimensiones continentales y con abundancia de agua pero, aun así, no es capaz de garantizar el acceso al agua a toda su población y presenta diversos problemas de gestión, concurriendo lo que se puede llamar “la paradoja de la escasez en la abundancia”.Esto básicamente sucede en razón de una “falta gestión adecuada”, que se traduje principalmente en la falta de prioridad política y de inversión financiera en las obras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento, así como en la falta de creación de las instituciones gestoras de las aguas, sobre todo, a nivel de cuenca. Aunque la moderna ley de aguas de Brasil completó 18 años de existencia, su implementación todavía no es satisfactoria, y tampoco los instrumentos de gestión previstos en la ley han alcanzado la madurez esperada, ya que los planes hidrológicos que serían la base del sistema de gestión todavía son muy escasos. En relación a la deficiencia en el proceso participativo de la gestión de las aguas en Brasil, nótese que éste suele aparcar antes mismo de empezar, por la falta de inversión financiera para la creación y manutención de los órganos colegiados donde debe ocurrir éste proceso. Además, otros obstáculos se suman como: la prevalencia del enfoque técnico, la falta de información adecuada y de negociación socio técnica en las deliberaciones, así como la falta de comprometimiento de los gestores públicos en implementar las decisiones establecidas en el proceso participativo.Por otro lado, aunque se reconozca que España hoy presenta algunos problemas de gestión, muchos de los problemas que todavía enfrenta Brasil ya están superados en España, pues es un país que tiene la tradición en la gestión de las aguas, con estructuras administrativas solidificadas y experimentadas y un histórico de inversiones que le garantizó gestionar mejor sus aguas, inclusive con un pionerismo en el proceso de gestión participativa. En relación a sus instrumentos de gestión, España también lleva muchas ventajas frente a Brasil, ya que su planificación hidrológica fue completada dos veces, y pasa por un tercer ciclo. Otro punto de extrema ventaja de España es al hacer parte de la Comunidad Europea, lo que le garantiza apoyo económico financiero y mayor control en el cumplimiento de las normativas de gestión de las aguas
La responsabilidad objetiva de la empresa y otros infractores en el procedimiento sancionador ambiental salvadoreño.
380 p.El plan de exposición se desarrolla en tres capítulos que permitirán conocer el régimen jurídico de la responsabilidad objetiva por daños ambientales del infractor, en los supuestos de imposición de sanciones, en el marco del procedimiento administrativo sancionador, por infracciones a la normativa de protección del medio ambiente. De esta manera, el capítulo primero se centra en el estudio del fundamento de la responsabilidad por daños ambientales de la empresa y demás infractores.En el capítulo segundo se lleva a cabo un estudio del procedimiento administrativo sancionador, por tratarse del medio a través del cual se impone la responsabilidad por daños al medio ambiente al infractor. La relevancia del procedimiento administrativo sancionador en lo que se refiere a la responsabilidad por daños al medio ambiente vienedeterminada por el hecho de que, normalmente, las acciones u omisiones que deterioran el medido ambiente constituyen una infracción administrativa, que deben ser previstas como tales, por el ordenamiento jurídico.Por último, el capítulo tercero tiene por objeto el examen de los daños ambientales, la relación de causalidad entre la conducta del sujeto y los daños al medio ambiente y, finalmente las sanciones por infracciones ambientales. La imposición de responsabilidad objetiva y subjetiva por daños ambientales al infractor, requiere acreditar, precisamente, dichos daños ocasionados. En este sentido, en el capítulo tercero se estudia el daño ambiental, delimitando la tipología de estos, que acoge la Ley de Medio Ambiente de El Salvador, en el marco de los principios ambientales e incidiendo en los aspectos de su delimitación y en las opciones para su reparación.Otro de los presupuestos de la imposición de sanciones al infractor y de la imputación a este de la responsabilidad por los daños ambientales ocasionados, objeto de análisis en el capítulo tercero, es la relación de causalidad entre la actuación de dicho sujeto y el daño ocasionado, precisándose las herramientas que sirven a la Administración pública para determinar la relación de causalidad. A continuación, la Tesis se detiene en el estudio de las diferentes sanciones que pueden imponerse al sujeto responsable, como respuesta a las infracciones de la normativa sobre medio ambiente, señalando las diferentes modalidades de sanciones que contempla la normativa salvadoreña, sobre medio ambiente e incidiendo en aspectos a valorar por la Administración en el momento de sancionar, como son la gravedad y la reparación del daño ambiental, el peligro a la salud de grupos humanos, al ecosistema, así como el beneficio y la capacidad económica del infractor. Finalmente, se apunta la conveniencia de realizar algunas reformas en la materia objeto de la Tesis.Ministerio de Ciencia e Innovación y por la Agencia
Estatal de Investigación MCIN/AEI/10.13039/501100011033
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